El Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche humana establece disposiciones detalladas sobre las cuestiones siguientes:
1. Información y educación sobre la alimentación infantil.
2. Promoción de sucedáneos de la leche humana y los productos afines al público en general y a las madres, a los agentes de salud y en los establecimientos sanitarios.
3. Etiquetado y calidad de los sucedáneos de la leche humana y los productos afines
4. Aplicación y vigilancia del Código.
El Código establece explícitamente que:
- No se debe hacer publicidad ni utilizar otras formas de promoción al público en general, incluida la publicidad a través de medios de comunicación tales como la televisión, las revistas, las pautas publicitarias, los sitios web y las redes sociales.
- Los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche humana no deben facilitar muestras de sus productos a las personas gestantes, a las madres o a los miembros de sus familias.
- Se prohíbe la promoción a través de medios como las presentaciones especiales, los cupones de descuento, las reducciones de precios y las ventas especiales.
- El personal de las empresas comercializadoras no debe tratar de mantener contacto directo o indirecto con las personas gestantes o las madres, ni prestarles asesoramiento, ya sea en tiendas al por menor o a través de las redes sociales.
- Las etiquetas de los productos no deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes que puedan idealizar la utilización de sucedáneos de la leche humana. En la información sobre la alimentación artificial, incluida la de las etiquetas, se deben explicar las ventajas de la lactancia y los costos y riesgos que puede acarrear el uso innecesario o incorrecto de las preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la leche humana.
- No se deben promover los productos que no son adecuados para alimentar a lactantes, como la leche condensada azucarada.