El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche humana exige que se adopten las medidas oportunas para dar efecto a sus principios y objetivos, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. Todas las medidas deben hacerse públicas. Puesto que el Código es un requisito mínimo, los gobiernos pueden tomar medidas adicionales —posiblemente, más estrictas que las establecidas en él— y hacer que sean jurídicamente vinculantes. La medida más eficaz para regular la comercialización indebida de sucedáneos de la leche humana y de los demás productos incluidos en el ámbito de aplicación del Código, es disponer de una legislación integral y de cumplimiento obligado, que abarque todas las disposiciones del Código y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.
- Los gobiernos deben emprender las acciones necesarias para dar efecto al Código, teniendo en cuenta las posteriores resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud que insta a los Estados Miembros a incorporarlo en leyes, reglamentos u otros instrumentos adecuados de ámbito nacional.
- Si bien los gobiernos deben asumir la responsabilidad de adoptar medidas para que se aplique el Código Internacional, los fabricantes y distribuidores de alimentos, las y los profesionales de la salud, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de consumidores también deben desempeñar su función al respecto.
- Quienes integran los equipos de salud tienen la responsabilidad de exigir a los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche materna que rindan cuenta de las actuaciones que vulneren el Código. Además, deben informar a los organismos gubernamentales pertinentes las vulneraciones detectadas.
- Los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche humana deben cumplir el Código «independientemente de cualquier otra medida adoptada para su aplicación». Ello significa que, incluso si los gobiernos no han incorporado por completo el Código a la legislación nacional, los fabricantes y distribuidores deben cumplirlo.